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TSJ Ratifica validez probatoria de mensajes de WhatsApp en procesos judiciales

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha ratificado que los mensajes de texto, notas de voz, fotografías o videos compartidos a través de la aplicación WhatsApp pueden ser admitidos como evidencia válida en procesos judiciales en Venezuela.

En su sentencia N° 19, emitida el 12 de febrero del presente año por la Sala de Casación Civil, el TSJ estableció que «la información contenida en el mensaje de datos reproducida en un formato impreso (…) tiene el mismo valor probatorio que las copias o reproducciones fotostáticas simples».

Esto significa que su eficacia probatoria es similar a la de los documentos privados simples, pudiendo su contenido ser desvirtuado por otros medios de prueba, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Antecedentes

La decisión del máximo tribunal se produjo al revisar una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Monagas, relacionada con un convenio de crédito suscrito en 2020 que las partes intentaron encubrir como un acuerdo de compraventa de un inmueble. El TSJ determinó que la acción constituyó una «simulación» y ordenó su anulación.

Un elemento clave en la decisión de la Sala de Casación Civil fue el análisis de las conversaciones de WhatsApp sostenidas entre la demandante, su hija y el demandado. Estas comunicaciones electrónicas sirvieron como prueba para demostrar la verdadera naturaleza del acuerdo entre las partes.

Según una nota explicativa de Acceso a la Justicia, el caso se originó por un préstamo de $14.000 solicitado por la demandante para cubrir gastos médicos, ofreciendo como garantía un terreno con una vivienda. El demandado aceptó el préstamo a cambio de la propiedad, exigiendo además el pago de intereses mensuales del 20%. Posteriormente, las partes protocolizaron el acuerdo como una supuesta compraventa, aunque la posesión del inmueble permaneció con la demandante.

Ante la negativa de los tribunales de instancia a su solicitud de nulidad, el TSJ revisó de oficio el caso, otorgando valor probatorio a las conversaciones de WhatsApp para determinar la simulación del contrato.

Acceso a la Justicia destaca que este fallo del TSJ se alinea con el artículo 4 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que otorga la misma eficacia probatoria a la información contenida en mensajes de datos impresos que a las copias fotostáticas.

La organización subraya la importancia de esta ratificación jurisprudencial, ya que proporciona una guía clara para jueces y abogados sobre el uso de pruebas digitales en procesos judiciales, contribuyendo a la estabilidad del sistema judicial y permitiendo a los ciudadanos prever las consecuencias legales de sus comunicaciones electrónicas.

Micrófono Zuliano / Agencia

 

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