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Estas son las exigencias del Seniat para las aerolíneas comerciales
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ratificó, a través de la Providencia Administrativa SNAT/2026/000093, que las empresas aeronáuticas están obligadas a emitir facturas por la adquisición de boletos aéreos, con los requisitos adicionales que se establecen en el régimen general.
De acuerdo con una nota publicada en el blog Gerencia y Tributos, el organismo tributario «ratifica que las aerolíneas y los que medien en la venta de boletos aéreos, tienen la obligación de emitir facturas que cumplan las disposiciones dictada por el SENIAT.
En consecuencia, la norma prevé que «los boletos aéreos, pases de abordar, talones de equipaje, órdenes misceláneas de cargo (MCO) y cartas de porte aéreo por sí solos no constituyen documentos equivalentes a la factura, por lo que la emisión de la factura fiscal es de carácter obligatorio».
La publicación pone el acento en el Artículo 28 de la Providencia SNAT/2026/000093, ya que «las líneas aéreas, agencias de viaje y turismo y demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos nacionales e internacionales, deben emitir sus facturas y demás documentos fiscales cumpliendo, además de los requisitos del artículo 8 de la PA 93″.
Datos que deben incluirse en la factura
La nota en el blog establece que los requisitos adicionales son los siguientes: nombres, apellidos, número de cédula de identidad o pasaporte del pasajero; domicilio fiscal y teléfono de contacto; y número de boleto aéreo y código localizador de reserva.
Además, la factura debe incluir también el itinerario de vuelo: fecha, hora y puntos de salida, escala y destino final, junto con modo de pago y desglose tarifario por concepto de tarifa neta, tasas aeroportuarias e impuestos aplicables.
Banca y Negocios / Gerencia y Tributos
