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Maduro firmó decreto de estado de conmoción externa
La vicepresidenta Delcy Rodríguez, informó que Venezuela había decretado un estado de excepción que da poderes especiales al presidente de la República, Nicolás Maduro en caso de “agresión” de Estados Unidos, que mantiene actualmente un despliegue militar en el Caribe Sur, este lunes 29 de septiembre.
“El presidente suscribió el decreto de conmoción externa, está basado en el artículo número 236 de nuestra Constitución”, manifestó Rodríguez en un acto en Caracas con el cuerpo diplomático acreditado en el país.
El decreto permite a Maduro “actuar en materia de defensa y seguridad y defender a Venezuela” si Estados Unidos “se llega a atrever a agredir a nuestra patria”, agregó.
El anuncio llega después de que el viernes pasado una cadena de noticias norteamericana informara que Estados Unidos estaría analizando la posibilidad de realizar ataques directos contra narcotraficantes en suelo venezolano.
La cadena estadounidense NBC News aseguró haber recibido confirmación de que “responsables militares estadounidenses están elaborando opciones para atacar a los traficantes de droga dentro de Venezuela”.
“Los ataques dentro de las fronteras de este país podrían comenzar potencialmente en unas pocas semanas“, informaron cuatro fuentes a NBC News.
Ejercicios militares
Por su parte, Venezuela realizó nuevos ejercicios militares con baterías antiaéreas en estados costeros con el mar Caribe, según informaron las autoridades el sábado en medio de la crisis con Estados Unidos.
Las maniobras se realizaron en los estados de Falcón, en noroeste del país, y de Sucre, en el noreste. Coincidieron, además, con un simulacro ordenado por el gobierno para enfrentar desastres naturales y un eventual conflicto bélico.
El Gobierno de Maduro denuncia el despliegue norteamericano de ocho buques de guerra y un submarino cerca de sus costas como una “amenaza militar” contra su gobierno.
Washington asegura que ejecuta operaciones contra el narcotráfico e informó que en las últimas semanas destruyó al menos tres embarcaciones supuestamente cargadas con drogas provenientes de Venezuela, con un saldo de 14 fallecidos.
Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
- Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
- Dirigir la acción del Gobierno.
- Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
- Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
- Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
- Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
- Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
- Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
- Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
- Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
- Administrar la Hacienda Pública Nacional.
- Negociar los empréstitos nacionales.
- Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
- Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
- Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
- Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
- Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
- Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
- Conceder indultos.
- Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
- Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
- Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
- Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
- Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma, reseñó Unión Radio.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
Con información de AFP / Agencias
