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En Colombia buscan acabar con el «Hotel mamá»

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En Colombia es común que los hijos permanezcan en el hogar de los padres tras alcanzar la mayoría de edad, sin embargo, la ley colombiana establece unos límites claros sobre la obligación de los padres de brindar vivienda y sustento, otorgándoles herramientas legales para solicitar el desalojo en casos específicos.

Estos límites se encuentran inicialmente en el Código Civil y la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), que menciona que la patria potestad y la obligación alimentaria plena, que incluye el derecho a la vivienda, terminan generalmente cuando el hijo cumple los 18 años.

Sin embargo, hay una “zona de transición” basada en el principio de solidaridad, pues la ley permite extender la responsabilidad de los padres máximo hasta los 25 años, siempre y cuando se cumplan dos requisitos simultáneos.

El primero es que el hijo debe estar cursando estudios de manera continua (técnicos, tecnológicos o universitarios) con un rendimiento aceptable, estableciendo así la carga académica.

El segundo es la dependencia económica, pues se debe demostrar que el joven no posee medios propios para subsistir y que el apoyo de los padres es indispensable para terminar su formación.

Una vez el hijo supera los 25 años o ya es mayor de edad y ni estudia ni trabaja, su derecho de permanencia garantizado bajo el techo paterno se extingue.

Solamente la obligación de los padres puede mantenerse de forma indefinida si el hijo, sin importar la edad, presenta una discapacidad física o mental o condiciones de salud que le impidan trabajar o sostenerse económicamente.

La ley también es drástica, pues es ilegal expulsar a un hijo menor de 18 años del hogar bajo cualquier circunstancia. Hacerlo sin una decisión judicial puede acarrear sanciones administrativas, intervención de comisarías de familia y posibles penas de prisión.

¿Qué hacer si el hijo mayor de edad no quiere desalojar la vivienda de los padres?

En los casos donde la convivencia se vuelve insostenible y el hijo mayor de edad se niega a abandonar la vivienda, los padres pueden ampararse en el Artículo 58 de la Constitución Política, que protege el derecho a la propiedad privada y permite al dueño decidir quién reside en su casa.

El retiro de la persona se puede hacer acudiendo al Artículo 384 del Código General del Proceso, iniciando un trámite de restitución de inmueble.

También, en situaciones de conflicto o violencia que afecten la tranquilidad del hogar, los padres pueden interponer una querella ante la Inspección de Policía por perturbación a la posesión.

Tomado de El Colombiano

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