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SNTP informa la excarcelación de Juan Francisco Alvarado tras 10 meses detenido

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El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) informó este domingo 25 de enero sobre la excarcelación de Juan Francisco Alvarado, quien permaneció detenido durante 10 meses y cinco días.

De acuerdo con lo señalado por el sindicato a través de una publicación en la red social X, la sentencia impuesta contra Alvarado fue anulada, aunque el tribunal ordenó la realización de un nuevo juicio.

Juan Francisco Alvarado es estudiante de Comunicación Social y fue acusado del presunto delito de incitación al odio, luego de denunciar en sus redes sociales y a través de la aplicación VenApp (una plataforma creada por el Gobierno venezolano) el desborde de aguas negras en su comunidad y la falla de transformadores eléctricos que no habían sido reparados.

La detención ocurrió en el punto de control La Cascada, ubicado en la autopista José Antonio Páez.

Reinicio del juicio

La sentencia de nulidad fue emitida por el juez Luis Enríquez Yépez, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. En su decisión, el magistrado ordenó el reinicio del juicio oral y público, según informó el SNTP en su página web.

“La Corte ordenó el reinicio del juicio oral y público, garantizando el cumplimiento de las garantías procesales establecidas en la ley, y dispuso que esta nueva fase sea conocida por un tribunal y un juez distintos”, detalló el sindicato.

El 25 de noviembre, la defensa de Alvarado introdujo un recurso de apelación, en el que denunció la violación del principio de inmediación, el cual exige la presencia física y continua del juez que preside el juicio para asegurar una valoración directa de las pruebas y el respeto al derecho a la defensa.

La decisión favorable se produjo luego de que un perito experto declarara que no encontró pruebas en las redes sociales del acusado que sustentaran el delito de incitación al odio, según precisó la defensa, citada por el SNTP.

Sin testigos

El SNTP indicó que la condena contra Juan Francisco Alvarado se dictó sin la comparecencia de testigos durante el proceso judicial.

Además, la acusación se sustentó únicamente en la declaración del funcionario actuante de la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas (DAET) del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB).

Según la defensa, esta actuación constituye “un indicio y no una prueba suficiente” para sustentar una condena penal.

Micrófono Zuliano.